El pasado 3 de abril fue publicado el Decreto 44/2020 del Consell, por el que se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios cooperativistas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivados de la declaración del estado de alarma.
El importe de las ayudas será de 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el RD Ley 463/2020 y de 750 euros para el resto.
Dicho Decreto establece que el plazo para la presentación se inicia el 8 de abril y finaliza el día 4 de mayo. Por otro lado, el plazo establecido para la resolución de las solicitudes es de 3 meses.
Recordar que para tener acceso a estas ayudas se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Haber estado de alta ININTERRUMPIDAMENTE en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 31.12.2019 hasta el 14.03.2020.
- Haber suspendido la actividad por el RD 463/2020 o haber sufrido una reducción de la facturación del 75% en el mes anterior, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior (septiembre 2019 a febrero 2020) o el periodo de actividad ( si no ha estado de alta en el semestre completo).
- Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Adicionalmente, quedarán excluidos de estas ayudas:
- Los que al 14-03-2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o del cese de actividad (no de la prestación extraordinaria que se abona ahora).
- Los que al 14-03-2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Los que obtuvieran rendimientos netos en el año 2019 superiores a 30.000 euros.
- Los que incurran en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 3 de la Ley General de subvenciones (estar al corriente con Seguridad Social y la Agencia Tributaria estatal y/o local).
Debemos tener presente que esta ayuda obliga al mantenimiento de la actividad económica durante un plazo de 3 meses, a contar desde el día que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
Los tramites se pueden realizar desde https://sede.gva.es/